El diario HOY presenta los artículos de la Ley del Deporte

El Estado estará obligado a prestar asistencia, cooperación y protección para el desarrollo de las actividades físico deportivas adaptadas y afines.

Con el fin de aumentar la población, especialmente la población de amantes del deporte, presentamos los artículos de enmienda con más detalle. ley general del deporteque ya ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y ahora un Senado.

Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar y practicar los principios rectores del deporte, fundamentalmente para la formación integral de los deportistas, a fin de contribuir al bienestar social y la recreación del país.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se relacionan entre sí de conformidad con la regulación específica de los derechos individuales, afectan y protegen a las personas físicas y jurídicas. orden público y aplicación en todo el país.

Artículo 3 – Declaración. Declaró de interés nacional fomentar, popularizar, desarrollar y practicar el deporte y la recreación en toda la geografía del país, así como mantener, proteger y construir las infraestructuras destinadas a tal efecto, con la ayuda y participación de las organizaciones del sector privado en caso de ser necesario.

Artículo 4 – Beneficios de la práctica del deporte. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los beneficios del deporte y la educación sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa o política, en razón de su edad o estado de salud, o en virtud de normas o decisiones que protejan la integridad física y psíquica. personas y recreación, sólo con las restricciones establecidas por la ley. Parágrafo.- El sistema penitenciario tiene derecho a utilizar los beneficios del deporte.

Artículo 5 – Asistencia. ÉL Condición estarán obligados a prestar asistencia, cooperación y la protección necesaria para el desarrollo de actividades físico deportivas adaptadas y afines.

Artículo 6 – El derecho al deporte. Los trabajadores tienen derecho a realizar ejercicios físicos y deportivos y están obligados a promover su preparación física, el trabajo y el normal desarrollo de las actividades productivas o de los servicios prestados por las empresas. sin perjuicio de las obligaciones.

Artículo 7 – Declaración de interés por el deporte de alto rendimiento. Se declara de interés nacional el deporte de alto rendimiento por ser factor esencial en el desarrollo del deporte por los requisitos técnicos y científicos de su preparación; por su papel de representación de nuestro país en competencias internacionales y por el impulso que representa para los deportes básicos, lo que obliga al Estado a fomentarlo, apoyarlo y cooperar con él.

Artículo 8 – Práctica deportiva. La práctica del deporte accesible a todos ha sido declarada de interés nacional, ya que beneficia a todos los ciudadanos, sin excepción, en materia de esparcimiento, esparcimiento y salud.

Obtención de una licencia. Todas las instituciones educativas públicas o privadas, así como los organismos de la defensa nacional y la policía nacional, estarán obligadas a ofrecer su competencia para que los atletas seleccionados reciban el permiso necesario para participar en los eventos previstos. sin el programa olímpico y la pérdida.

Artículo 9. Derechos de las asociaciones nacionales, derechos laborales o científicos.

Artículo 10 – Personas con discapacidad. El Estado brinda asistencia para garantizar que estos ciudadanos en general o atletas practiquen deportes y los discapacitados, organizados en organizaciones reconocidas. Las actividades adaptadas y afines tienen en cuenta las características especiales de las personas sensoriales y psíquicas con sumo cuidado, incluso sin limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

Artículo 11.- Actividad física de los menores. Se da prioridad a las actividades físicas de los menores en la programación de espacios y clases de las instalaciones deportivas oficiales, sin los eventos reconocidos del programa federal, en contradicción con las normas prescritas en cada instalación.

Artículo 12.- Protección de menores.

El Estado tomará medidas para proteger a los menores.

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